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negocio · 4 min de lectura

El Reglamento de IA se aplaza; la transparencia llega el 2 de agosto

La UE aplaza las obligaciones de alto riesgo del Reglamento de IA hasta 2027, pero la transparencia del artículo 50 se aplica el 2 de agosto de 2026. Guía práctica.

Publicado el · Evicron

El 29 de junio de 2026 el Consejo de la Unión Europea dio el visto bueno definitivo al paquete Ómnibus Digital, que aplaza las obligaciones de alto riesgo del Reglamento de IA (AI Act) hasta diciembre de 2027. La lectura rápida —“Europa retrasa la ley de la IA, podemos relajarnos”— es errónea: las obligaciones de transparencia del artículo 50 no se han movido y se aplican el 2 de agosto de 2026. Si tu empresa tiene un chatbot de atención al cliente, genera imágenes o textos con IA o publica contenido sintético, te quedan menos de cuatro semanas para adaptarte.

Qué ha aprobado exactamente Bruselas

El Parlamento Europeo ratificó el paquete el 16 de junio y el Consejo lo aprobó definitivamente el 29 de junio de 2026, según recogen los análisis de DLA Piper y Morgan Lewis. Los dos cambios de calendario que afectan a la mayoría de empresas:

  • Los sistemas de IA de alto riesgo del anexo III (selección de personal, scoring crediticio, educación, infraestructuras críticas…) pasan del 2 de agosto de 2026 al 2 de diciembre de 2027: 16 meses más de margen.
  • Los sistemas de alto riesgo integrados en productos regulados del anexo I (dispositivos médicos, juguetes, equipos de radio…) pasan de 2027 al 2 de agosto de 2028.

El paquete también añade una nueva práctica prohibida: los sistemas de IA que generen imágenes íntimas no consentidas o material de abuso infantil, según detalla Gibson Dunn.

Si usas IA para filtrar currículums o evaluar riesgo crediticio, este aplazamiento te da aire real. Pero es la única parte del calendario que se mueve.

Lo que no cambia: transparencia obligatoria desde el 2 de agosto

El artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689 entra en aplicación el 2 de agosto de 2026 tal y como estaba previsto. En la práctica, cuatro obligaciones:

Chatbots y asistentes virtuales

Cualquier sistema de IA que interactúe directamente con personas debe informar de que es una IA, salvo que resulte obvio para una persona razonablemente informada. El típico chatbot de soporte con nombre de persona y sin aviso deja de ser legal.

Contenido sintético y marcado técnico

Los sistemas que generan audio, imagen, vídeo o texto deben marcar sus salidas en formato legible por máquina para que sean detectables como generadas por IA. Único respiro: para los sistemas ya comercializados antes del 2 de agosto, esta obligación de marcado se pospone hasta el 2 de diciembre de 2026.

Deepfakes y textos informativos

Quien difunda deepfakes o textos generados por IA para informar al público sobre asuntos de interés general debe declararlo, salvo que exista revisión humana y responsabilidad editorial identificada.

Reconocimiento de emociones y categorización biométrica

Las empresas que desplieguen estos sistemas deben informar a las personas expuestas, además de cumplir el RGPD.

Multas de hasta 15 millones y una agencia ya operativa

Incumplir el artículo 50 puede costar hasta 15 millones de euros o el 3 % de la facturación global anual, la cifra que sea mayor, como recuerda Economist & Jurist. En España el supervisor es la AESIA (Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial, creada por el Real Decreto 729/2023 y con sede en A Coruña), que actúa coordinada con la AEPD y el resto de autoridades sectoriales.

No hablamos de una norma futura sin dientes: el régimen sancionador ya está activo y la fecha es firme.

Qué haríamos esta semana (y qué hacemos con nuestros clientes)

En Evicron, estudio de IA y software a medida de Barcelona, llevamos desde 2019 construyendo asistentes y automatizaciones para empresas de toda Europa, y este mes la conversación con clientes es siempre la misma. Nuestro checklist práctico:

  1. Inventaría todos los sistemas de IA que interactúan con personas o generan contenido: chatbots, asistentes de voz, generadores de imágenes o textos de marketing.
  2. Clasifica cuáles caen en el artículo 50 y cuáles eran de alto riesgo (estos últimos ahora respiran hasta diciembre de 2027).
  3. Añade los avisos en las interfaces: un “estás hablando con un asistente de IA” claro en el primer mensaje resuelve la mayoría de casos.
  4. Exige a tus proveedores el marcado técnico (watermarking) de las salidas y la documentación que lo acredite; guárdala.
  5. Forma a los equipos de marketing, RR. HH. y producto: la mayoría de incumplimientos vienen de quien publica contenido sin saber que la norma existe.

No somos un despacho jurídico y esto no es asesoramiento legal: la interpretación fina de cada caso corresponde a tus abogados. Nuestra parte es la técnica, y ahí sí sabemos movernos: auditamos sistemas con nuestra consultoría de IA, implementamos avisos y marcado en producto con IA aplicada y preparamos a los equipos con formación en IA a medida.

Cuatro semanas dan para mucho (si empiezas hoy)

Adaptar un chatbot o un flujo de contenido generado al artículo 50 no es un proyecto de meses: con el inventario hecho, la mayoría de empresas lo resuelve en días. Lo caro es descubrir en septiembre que tu asistente lleva semanas incumpliendo.

Si quieres que revisemos contigo qué sistemas de tu empresa quedan afectados y cómo adaptarlos a tiempo, escríbenos. La primera sesión de descubrimiento es gratuita y respondemos en menos de 24 horas.

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Cuéntanos tu proyecto, problema u oportunidad. Te respondemos en menos de 24 horas con un plan de acción concreto y presupuesto orientativo.